Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «nacional de un tercer país»: los nacionales de terceros países definidos en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/115/CE;
2) «retorno»: el retorno definido en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115/CE;
3) «decisión de retorno»: la decisión de retorno definida en el artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE
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