Art. 5 · Transmisión de datos

Art. 5

Transmisión de datos

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 5 Transmisión de datos 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos I y II. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan el formato y las modalidades de la transmisión de los datos establecidos en los anexos I y II. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2. 3.   Los Estados miembros facilitarán estadísticas a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses después de finalizar el período de referencia pertinente.
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