Art. 3 · Fuentes de datos

Art. 3

Fuentes de datos

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 3 Fuentes de datos Los Estados miembros recopilarán datos sobre los precios del gas natural y la electricidad y los componentes y subcomponentes relativos a los costes de red, los impuestos, las tasas, los gravámenes y las cargas, y sobre los volúmenes de consumo, de conformidad con los anexos I y II. Se utilizarán una o varias de las fuentes siguientes, tras haber tenido en cuenta los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa: a) encuestas estadísticas; b) fuentes administrativas; c) otras fuentes que apliquen métodos de estimación estadística.
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