Art. 10
Procedimiento de comité
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 10
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1952:oj#art-10