Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 oct 2016
Artículo 2 La protección dispensada en virtud del artículo 1 estará sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen los requisitos de dicho artículo.
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