Art. 6 · Normas de evaluación

Art. 6

Normas de evaluación

En vigor desde 24 oct 2016
Artículo 6 Normas de evaluación 1.   A la hora de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, las autoridades competentes deberán evaluar el cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, cuando las entidades hayan hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución con el fin de presentar información más limitada con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución. Las autoridades competentes deberán llevar a cabo dicha evaluación confirmando el fundamento y la justificación de cualquier limitación que pueda haber en la información facilitada por dichas entidades con arreglo al Reglamento de Ejecución. 2.   A la hora de efectuar la evaluación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, las autoridades competentes deberán investigar los motivos de la subestimación significativa y sistemática, y de la diversidad reducida o elevada, de los requisitos de fondos propios a que se refiere dicho apartado, de la siguiente manera: a) para las evaluaciones relacionadas con métodos relativos al riesgo de crédito, aplicando las normas a que se refieren los artículos 7 y 8; b) para las evaluaciones relacionadas con métodos relativos al riesgo de mercado, aplicando las normas a que se refieren los artículos 9 y 11.
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