Art. 1
Procedimientos para el intercambio de evaluaciones
En vigor desde 24 oct 2016
Artículo 1
Procedimientos para el intercambio de evaluaciones
1. Las autoridades competentes que lleven a cabo evaluaciones anuales de la calidad de los métodos internos de las entidades, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, deberán compartir dichas evaluaciones con todas las demás autoridades competentes pertinentes y con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en un plazo de tres meses a partir de la distribución del informe emitido por la ABE a que hace referencia el artículo 78, apartado 3, párrafo segundo, de esa Directiva.
2. Tras la recepción de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1, la ABE las facilitará a las autoridades competentes pertinentes responsables de la supervisión de las entidades que formen parte de un grupo objeto de supervisión consolidada, si no lo han hecho ya las autoridades competentes que prepararon dichas evaluaciones.
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