Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en el mar Negro a la pesca del rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle (código de arte (3) GNS).
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