Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 oct 2016
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Hånnlamb» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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