Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 17 oct 2016
Artículo 4
Disposiciones transitorias
1. Durante un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2017, seguirá autorizándose la importación en la Unión de las partidas de preparados de carne que vayan acompañadas de un certificado sanitario para los preparados de carne expedido de conformidad con el modelo que figura en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que el certificado se haya expedido, a más tardar, el 28 de febrero de 2017.
2. Durante un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2017, seguirá autorizándose la importación en la Unión de las partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que vayan acompañadas de un certificado sanitario para productos cárnicos y productos tratados expedido de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que el certificado se haya expedido, a más tardar, el 28 de febrero de 2017.
3. Durante un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2017, seguirá autorizándose la importación en la Unión de las partidas de carne fresca de équidos destinados al consumo humano que vayan acompañadas de un certificado EQU expedido de conformidad con el modelo que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que el certificado se haya expedido, a más tardar, el 28 de febrero de 2017.
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