Art. 4 · Buques sujetos a la obligación de desembarque

Art. 4

Buques sujetos a la obligación de desembarque

En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 4 Buques sujetos a la obligación de desembarque 1.   Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques afectados por la obligación de desembarque en relación con cada pesquería. Los buques sujetos a la obligación de desembarque en lo relativo a determinadas pesquerías en 2016 seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a estas pesquerías. 2.   Antes del 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 en relación con cada pesquería indicada en el anexo. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.
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