Art. 3 · Exenciones de minimis

Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 3 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes: a) respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado con redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturar merlán en las divisiones VIId y VIIe del CIEM; b) respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado con redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturar merlán en las divisiones VIIb a VIIj del CIEM; c) respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado con redes de arrastre de fondo y jábegas de tiro inferior a 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) para capturar merlán en la subzona VII del CIEM, excepto en las divisiones VIIa, VIId y VIIe; d) respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar este crustáceo en la subzona VII del CIEM; e) respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar este crustáceo en la subzona VI del CIEM; f) respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para la captura de este pescado en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM; g) respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2017 y 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques sujetos a la obligación de desembarcar este pescado que utilicen artes de mayor selectividad (redes TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh del CIEM.
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