Art. 2 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia

Art. 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 2 Exención relativa a la capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas VIII y IX del CIEM con redes de arrastre (códigos de arte (3): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX). 2.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán, antes del 1 de mayo de 2017, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de septiembre de 2017.
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