Art. 1
En vigor desde 10 oct 2016
Artículo 1
1. El formulario que deberá utilizarse para solicitar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. El formulario que deberá utilizarse para dictar de una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3. El formulario que deberá utilizarse para revocar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4. El formulario que deberá utilizarse para expedir una declaración sobre retención de fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5. El formulario que deberá utilizarse para solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo V del presente Reglamento.
6. El formulario que deberá utilizarse para el acuse de recibo al que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
7. El formulario que deberá utilizarse para la interposición de un recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
8. El formulario que deberá utilizarse para la transmisión de una resolución sobre un recurso al Estado miembro de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
9. El formulario que deberá utilizarse para recurrir cualquier resolución sobre un recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
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