Art. 7 · Factores cualitativos de la correspondencia de una categoría de calificación

Art. 7

Factores cualitativos de la correspondencia de una categoría de calificación

En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 7 Factores cualitativos de la correspondencia de una categoría de calificación Los factores cualitativos a que se refiere el artículo 136, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 serán los siguientes: a) la definición de impago considerada por la ECAI, como se contempla en el artículo 8; b) el lapso de tiempo de una categoría de calificación considerado por la ECAI, como se contempla en el artículo 9; c) el significado de una categoría de calificación y su posición relativa dentro de la escala de calificación establecida por la ECAI, como se contempla en el artículo 10; d) la solvencia de los elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación, como se contempla en el artículo 11; e) la estimación proporcionada por la ECAI de la tasa de impago a largo plazo asociada a todos los elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación, con arreglo al artículo 136, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, como se contempla en el artículo 12; f) en su caso, la relación establecida por la ECAI («correspondencia interna») entre, por una parte, la categoría de calificación cuya correspondencia se esté estableciendo y, por otra parte, otras categorías de calificación fijadas por la misma ECAI, cuando ya se haya establecido una correspondencia para esas últimas categorías conforme al presente Reglamento, como se contempla en el artículo 13; g) cualquier otra información pertinente que pueda describir el grado de riesgo que refleje cada categoría de calificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1799:oj#art-7