Art. 5
Tasa de impago a largo plazo de una categoría de calificación cuando se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias
En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 5
Tasa de impago a largo plazo de una categoría de calificación cuando se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias
1. Cuando se disponga de un número suficiente de calificaciones crediticias con arreglo al artículo 3, la tasa de impago a largo plazo a que se refiere el artículo 1 se calculará de conformidad con los apartados 2 a 4.
2. La tasa de impago a largo plazo se calculará como la media ponderada de, al menos, las 20 tasas de impago a corto plazo más recientes calculadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1. Si las tasas de impago a corto plazo disponibles abarcan un período más largo y son pertinentes, se utilizarán las tasas de impago a corto plazo correspondientes a ese período más largo. Cuando se disponga de menos de 20 tasas de impago a corto plazo calculadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, se estimarán las tasas de impago a corto plazo que falten para completar las 20 tasas de impago a corto plazo.
3. A efectos de la obtención de la media ponderada a que se refiere el apartado 2, las tasas de impago a corto plazo calculadas de conformidad con el artículo 4 incluirán el período de recesión más reciente. Este período de recesión abarcará un semestre o más de tasas negativas de crecimiento del producto interior bruto en las principales áreas geográficas de referencia de los elementos calificados.
4. A efectos de la obtención de la media ponderada a que se refiere el apartado 2, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a)
las tasas de impago a corto plazo calculadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, se ponderarán en función del número de elementos especificados en el artículo 4, apartado 2, letra a);
b)
las tasas de impago a corto plazo estimadas se ponderarán en función de estimaciones del número de elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación presentes al comienzo del lapso temporal.
Las ponderaciones deberán garantizar una representación adecuada de los años de recesión y expansión en un ciclo económico completo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1799:oj#art-5