Art. 3 · Determinación de la disponibilidad de un número suficiente de calificaciones crediticias

Art. 3

Determinación de la disponibilidad de un número suficiente de calificaciones crediticias

En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 3 Determinación de la disponibilidad de un número suficiente de calificaciones crediticias 1.   A efectos del cálculo de la tasa de impago a corto plazo, los elementos a los que la ECAI para la que se esté realizando la correspondencia asigne la misma categoría de calificación se considerarán suficientemente numerosas siempre que esos elementos cumplan todos los requisitos siguientes: a) que sean suficientes con respecto al perfil de riesgo percibido de la categoría de calificación, considerando como indicador el número de elementos representativos de la inversa del parámetro de la tasa de impago a largo plazo de la categoría de calificación, según se contempla en el artículo 14, letra a); b) que sean representativos del conjunto más reciente de elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación. 2.   A efectos del cálculo de la tasa de impago a largo plazo, los elementos a los que la ECAI para la que se esté realizando la correspondencia asigne la misma categoría de calificación se considerarán suficientemente numerosas siempre que se disponga, al menos, de las 10 tasas de impago a corto plazo más recientes con arreglo al apartado 1.
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