Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2016
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de fleje estrecho»), simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir. El producto afectado no incluye: — los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado, — los productos de acero para herramientas y de acero rápido, — los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, y — los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm. El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99, y es originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Tipo de derecho provisional Código TARIC adicional China Bengang Steel Plates Co., Ltd 17,1 % C157 Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd 13,2 % C158 Hebei Iron & Steel Co., Ltd, sucursal de Tangshan 13,2 % C159 Hebei Iron & Steel Co., Ltd, sucursal de Chengde 13,2 % C160 Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd 22,6 % C161 Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd 22,6 % C162 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I 18,0 % Véase el anexo. Las demás empresas 22,6 % C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (Código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta» . Si no se presenta tal factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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