Art. 38
Fechas de aplicación en relación con contratos específicos
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 38
Fechas de aplicación en relación con contratos específicos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37, por lo que se refiere a todos los derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada que consistan en opciones sobre una acción única u opciones sobre índices bursátiles, los artículos a que se refieren el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37 comenzarán a aplicarse tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37, cuando una contraparte establecida en la Unión celebre un contrato de derivados extrabursátiles no compensado con otra contraparte perteneciente al mismo grupo, los artículos a que se refieren el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37 comenzarán a aplicarse a partir de las fechas especificadas de conformidad con dichos artículos o el 4 de julio de 2017, si esta es posterior.
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