Art. 35
Disposiciones transitorias
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 35
Disposiciones transitorias
Las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 podrán seguir aplicando los procedimientos de gestión del riesgo de los que dispongan en la fecha de aplicación del presente Reglamento respecto de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada celebrados entre el 16 de agosto de 2012 y las fechas de aplicación pertinentes del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:2251:oj#art-35