Art. 33
Criterios aplicables en materia de impedimentos jurídicos para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 33
Criterios aplicables en materia de impedimentos jurídicos para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos
Se considerará que existe un impedimento jurídico para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos entre las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartados 5 a 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando existan restricciones reales o previstas de carácter jurídico, tales como las siguientes:
a)
controles de divisas y de cambios;
b)
un marco legal, reglamentario, administrativo o contractual que impida el apoyo financiero mutuo o que afecte significativamente a la transferencia de fondos dentro del grupo.
c)
la verificación de cualquiera de las condiciones de actuación temprana, reestructuración y resolución contempladas en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), como consecuencia de la cual la autoridad competente prevea un impedimento para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos;
d)
la existencia de intereses minoritarios que limitan el poder de decisión dentro de las entidades que forman el grupo;
e)
la naturaleza de la estructura jurídica de la contraparte, tal como se define en sus estatutos, escritura de constitución y reglamento interno.
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