Art. 32 · Procedimientos a seguir por las contrapartes y autoridades competentes pertinentes

Art. 32

Procedimientos a seguir por las contrapartes y autoridades competentes pertinentes

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 32 Procedimientos a seguir por las contrapartes y autoridades competentes pertinentes 1.   La solicitud o notificación presentada por una contraparte a la autoridad competente de conformidad con el artículo 11, apartados 6 a 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se considerará recibida cuando la autoridad competente reciba toda la información siguiente: a) toda la información necesaria para evaluar si se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 11, apartados 6, 7, 8, 9 o 10, según proceda, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; b) la información y los documentos a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (10). 2.   Cuando una autoridad competente determine que se requiere más información para evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 1, letra a), presentará por escrito una solicitud de información a la contraparte. 3.   Toda decisión adoptada por una autoridad competente de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se comunicará a la contraparte en un plazo de tres meses a partir de la recepción de toda la información mencionada en el apartado 1. 4.   Cuando una autoridad competente tome una decisión favorable de conformidad con el artículo 11, apartados 6, 8 o 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2, la comunicará por escrito a la contraparte, indicando, al menos, lo siguiente: a) si la exención es total o parcial; b) en caso de exención parcial, las limitaciones claramente definidas de la exención. 5.   Cuando una autoridad competente tome una decisión desfavorable de conformidad con el artículo 11, apartados 6, 8 o 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 u oponga alguna objeción a una notificación con arreglo al artículo 11, apartados 7 o 9, de dicho Reglamento, lo comunicará por escrito a la contraparte, indicando, al menos, lo siguiente: a) las condiciones del artículo 11, apartados 6, 7, 8, 9 o 10, según proceda, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 que no se cumplan; b) un resumen de los motivos por los que se considera que tales condiciones no se cumplen. 6.   Cuando una de las autoridades competentes destinatarias de una notificación con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 considere que no se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 11, apartado 7, párrafo primero, letras a) o b), de dicho Reglamento, lo notificará a la otra autoridad competente en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. 7.   Las autoridades competentes notificarán a las contrapartes no financieras la objeción a que se refiere el apartado 5 en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. 8.   Toda decisión adoptada por una autoridad competente de conformidad con el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se comunicará a la contraparte establecida en la Unión en un plazo de tres meses a partir de la recepción de toda la información mencionada en el apartado 1. 9.   Toda decisión adoptada por la autoridad competente de una contraparte financiera, según se contempla en el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se comunicará a la autoridad competente de la contraparte no financiera en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información mencionada en el apartado 1 y a las contrapartes en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información. 10.   Las contrapartes que hayan presentado una notificación o recibido una decisión favorable de conformidad con el artículo 11, apartados 6, 7, 8, 9 o 10, según proceda, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 notificarán de inmediato a la autoridad competente pertinente cualquier cambio que pueda afectar al cumplimiento de las condiciones establecidas en dichos apartados, según proceda. La autoridad competente podrá oponer objeciones a la solicitud de exención o revocar su decisión favorable cuando se produzca cualquier cambio en las circunstancias que pueda afectar al cumplimiento de esas condiciones. 11.   Si una autoridad competente comunica una decisión desfavorable u objeción, la pertinente contraparte solo podrá presentar otra solicitud o notificación cuando haya habido un cambio significativo en las circunstancias en las que se basara la decisión de la autoridad competente o su objeción.
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