Art. 31.tit_1 · Tratamiento de los derivados con contrapartes de terceros países en los que no pueda garantizarse la exigibilidad jurídica de los acuerdos de compensación o la protección de la garantía real

Art. 31.tit_1

Tratamiento de los derivados con contrapartes de terceros países en los que no pueda garantizarse la exigibilidad jurídica de los acuerdos de compensación o la protección de la garantía real

En vigor desde 4 oct 2016
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