Art. 3 · Acuerdo de intercambio de garantías reales

Art. 3

Acuerdo de intercambio de garantías reales

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 3 Acuerdo de intercambio de garantías reales El acuerdo de intercambio de garantías reales a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, letra g), estipulará, como mínimo, las siguientes condiciones: a) los niveles y el tipo de garantía real requeridos; b) los mecanismos de segregación; c) el conjunto de operaciones compensables a que se refiere el intercambio de garantías reales; d) los procedimientos de notificación, confirmación y ajuste de las peticiones de márgenes; e) los procedimientos de liquidación de las peticiones de márgenes para cada tipo de garantía real admisible; f) los procedimientos, métodos, plazos y reparto de responsabilidades para el cálculo de los márgenes y la valoración de las garantías reales; g) los hechos que se consideren constitutivos de impago o que impliquen la resolución del acuerdo; h) la legislación aplicable al contrato de derivados extrabursátiles no compensado de forma centralizada; i) la legislación aplicable al acuerdo de intercambio de garantías reales.
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