Art. 3
Acuerdo de intercambio de garantías reales
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 3
Acuerdo de intercambio de garantías reales
El acuerdo de intercambio de garantías reales a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, letra g), estipulará, como mínimo, las siguientes condiciones:
a)
los niveles y el tipo de garantía real requeridos;
b)
los mecanismos de segregación;
c)
el conjunto de operaciones compensables a que se refiere el intercambio de garantías reales;
d)
los procedimientos de notificación, confirmación y ajuste de las peticiones de márgenes;
e)
los procedimientos de liquidación de las peticiones de márgenes para cada tipo de garantía real admisible;
f)
los procedimientos, métodos, plazos y reparto de responsabilidades para el cálculo de los márgenes y la valoración de las garantías reales;
g)
los hechos que se consideren constitutivos de impago o que impliquen la resolución del acuerdo;
h)
la legislación aplicable al contrato de derivados extrabursátiles no compensado de forma centralizada;
i)
la legislación aplicable al acuerdo de intercambio de garantías reales.
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