Art. 26 · Cálculo de márgenes con contrapartes de terceros países

Art. 26

Cálculo de márgenes con contrapartes de terceros países

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 26 Cálculo de márgenes con contrapartes de terceros países Cuando una contraparte esté domiciliada en un tercer país, las contrapartes podrán calcular los márgenes basándose en un conjunto de operaciones compensables que incluya los siguientes tipos de contratos: a) derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada y sujetos a requisitos en materia de márgenes con arreglo al presente Reglamento; b) contratos que cumplan las dos condiciones siguientes: i) que estén identificados como derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada por el régimen regulador aplicable a la contraparte domiciliada en el tercer país, ii) que estén sujetos a normas en materia de márgenes con arreglo al régimen regulador aplicable a la contraparte domiciliada en el tercer país.
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