Art. 23
ECC autorizadas como entidades de crédito
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 23
ECC autorizadas como entidades de crédito
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las contrapartes podrán prever en sus procedimientos de gestión del riesgo que no se intercambien garantías reales en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada y celebrados con ECC autorizadas como entidades de crédito de conformidad con la Directiva 2013/36/UE.
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