Art. 2 · Requisitos generales

Art. 2

Requisitos generales

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 2 Requisitos generales 1.   Las contrapartes establecerán, aplicarán y documentarán procedimientos de gestión del riesgo para el intercambio de garantías reales en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada. 2.   Los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que prevean o especifiquen lo siguiente: a) la admisibilidad de las garantías reales a efectos de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada de conformidad con la sección 2; b) el cálculo y la percepción de los márgenes a efectos de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada de conformidad con la sección 3; c) la gestión y la segregación de las garantías reales a efectos de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada de conformidad con la sección 5; d) el cálculo del valor ajustado de las garantías reales de conformidad con la sección 6; e) el intercambio de información entre las contrapartes y la autorización y registro de cualesquiera excepciones a los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el apartado 1; f) la notificación de las excepciones previstas en el capítulo II a la alta dirección; g) los términos de todos los acuerdos necesarios que deberán celebrar las contrapartes, a más tardar, en el momento en que se suscriba un contrato de derivados extrabursátiles no compensado de forma centralizada, incluidos los términos del acuerdo de compensación y los términos del acuerdo de intercambio de garantías reales de conformidad con el artículo 3; h) la verificación periódica de la liquidez de las garantías reales que se vayan a intercambiar; i) la oportuna recuperación de la garantía real, por la contraparte que la haya aportado de la que la haya percibido, en caso de impago, y j) el seguimiento sistemático de las exposiciones resultantes de los contratos de derivados extrabursátiles que constituyan operaciones intragrupo y la oportuna liquidación de las obligaciones resultantes de dichos contratos. A efectos del párrafo primero, letra g), los términos de los acuerdos comprenderán todos los aspectos relativos a las obligaciones que origine cualquier contrato de derivados extrabursátiles no compensado de forma centralizada que vaya a celebrarse y, como mínimo, los siguientes: a) cualesquiera obligaciones de pago que se originen entre las contrapartes; b) las condiciones para la compensación de las obligaciones de pago; c) los hechos constitutivos de impago u otros hechos que impliquen la resolución de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada; d) todos los métodos de cálculo utilizados en relación con las obligaciones de pago; e) las condiciones para la compensación de las obligaciones de pago en caso de resolución; f) la transferencia de derechos y obligaciones en caso de resolución; g) la legislación por la que se regirán las operaciones de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada. 3.   Cuando celebren un acuerdo de compensación o de intercambio de garantías reales, las contrapartes llevarán a cabo un examen jurídico independiente de la exigibilidad de tales acuerdos. Podrán realizar dicho examen bien una unidad interna independiente, bien un tercero independiente. El requisito de llevar a cabo el examen a que se refiere el párrafo primero se considerará satisfecho en relación con el acuerdo de compensación cuando este acuerdo se reconozca con arreglo al artículo 296 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 4.   Las contrapartes establecerán políticas para evaluar de manera continua la exigibilidad de los acuerdos de compensación y de intercambio de garantías reales que celebren. 5.   Los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el apartado 1 se someterán a prueba, revisarán y actualizarán siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al año. 6.   Previa solicitud, las contrapartes que utilicen modelos de margen inicial con arreglo a la sección 4 facilitarán, en cualquier momento, a las autoridades competentes toda documentación relativa a los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el apartado 2, letra b).
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