Art. 16
Calibración de los parámetros del modelo
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 16
Calibración de los parámetros del modelo
1. Los parámetros utilizados en los modelos de margen inicial se calibrarán, al menos una vez al año, sobre la base de datos históricos de un período de una duración mínima de tres años y una duración máxima de cinco años.
2. Los datos empleados para calibrar los parámetros de los modelos de margen inicial abarcarán el período ininterrumpido más reciente desde la fecha en que se realice la calibración a que se refiere el apartado 1 y al menos el 25 % de esos datos deberán ser representativos de un período de considerable tensión financiera («datos en condiciones de tensión»).
3. Cuando los datos en condiciones de tensión a que se refiere el apartado 2 no constituyan, como mínimo, el 25 % de los datos utilizados en el modelo de margen inicial, los menos recientes de los datos históricos a que se refiere el apartado 1 se sustituirán por otros de un período de considerable tensión financiera, hasta que la proporción global de datos en condiciones de tensión represente, como mínimo, el 25 % de la totalidad de los datos utilizados en el modelo de margen inicial.
4. El período de considerable tensión financiera utilizado para la calibración de los parámetros se identificará y aplicará por separado, como mínimo, para cada una de las clases de activos a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
5. Los parámetros se calibrarán utilizando datos ponderados por igual.
6. Los parámetros podrán calibrarse por períodos más cortos que el período de riesgo del margen determinado de conformidad con el artículo 15. Cuando se empleen períodos más cortos, los parámetros se ajustarán a dicho período de riesgo del margen por un método adecuado.
7. Las contrapartes contarán con políticas escritas en las que se especifiquen las circunstancias que originarán una calibración más frecuente.
8. Las contrapartes establecerán procedimientos para ajustar el valor de los márgenes a intercambiar en respuesta a una variación de los parámetros debida a una variación de las condiciones de mercado. Dichos procedimientos preverán que las contrapartes puedan intercambiar el margen inicial adicional resultante de esa variación de los parámetros en un período de entre uno y treinta días hábiles.
9. Las contrapartes establecerán procedimientos relativos a la calidad de los datos utilizados en el modelo de conformidad con el apartado 1, que englobarán la selección de proveedores de datos adecuados y la limpieza e interpolación de los datos.
10. Solo podrán emplearse aproximaciones de los datos utilizados en los modelos de margen inicial cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que los datos disponibles sean insuficientes o no reflejen la verdadera volatilidad de un contrato de derivados extrabursátiles o de una cartera de contratos de derivados extrabursátiles dentro del conjunto de operaciones compensables;
b)
que las aproximaciones den lugar a un nivel de márgenes prudente.
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