Art. 15
Intervalo de confianza y período de riesgo del margen
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 15
Intervalo de confianza y período de riesgo del margen
1. Las variaciones supuestas en el valor de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada del conjunto de operaciones compensables, a efectos del cálculo de los márgenes iniciales utilizando un modelo de margen inicial, se basarán en un intervalo de confianza asimétrico del 99 por ciento durante un período de riesgo del margen de 10 días, como mínimo.
2. El período de riesgo del margen para el cálculo de los márgenes iniciales utilizando un modelo de margen inicial, con arreglo al apartado 1, incluirá:
a)
el período que pueda transcurrir entre el último intercambio de margen de variación y el impago de la contraparte;
b)
el plazo estimado necesario para sustituir cada uno de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada del conjunto de operaciones compensables o cubrir los riesgos resultantes de los mismos, teniendo en cuenta el nivel de liquidez del mercado en el que se negocian esos tipos de contratos, el volumen total de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada en dicho mercado y el número de participantes en ese mercado.
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