Art. 14
Requisitos generales
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 14
Requisitos generales
1. Cuando una contraparte utilice un modelo de margen inicial, este modelo podrá ser desarrollado por cualquiera de las contrapartes, o por ambas, o por un tercero que actúe como agente.
Cuando una contraparte utilice un modelo de margen inicial desarrollado por un tercero que actúe como agente, la contraparte seguirá siendo responsable de velar por que el modelo satisfaga los requisitos a que se refiere la presente sección.
2. Los modelos de margen inicial se desarrollarán de tal manera que reflejen todos los riesgos significativos resultantes de la celebración de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada que estén comprendidos en el conjunto de operaciones compensables, incluida la naturaleza, escala y complejidad de tales riesgos, y deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
el modelo incorporará los factores de riesgo correspondientes a cada una de las monedas en que se denominen esos contratos del conjunto de operaciones compensables;
b)
el modelo incorporará los factores de riesgo de tipo de interés correspondientes a cada una de las monedas en que se denominen dichos contratos;
c)
la curva de rendimiento se dividirá en un mínimo de seis períodos de vencimiento respecto de las exposiciones al riesgo de tipo de interés en las principales monedas y mercados;
d)
el modelo reflejará el riesgo de movimientos entre distintas curvas de rendimiento y entre diferentes períodos de vencimiento;
e)
el modelo incorporará factores de riesgo independientes, como mínimo, para cada acción, índice de acciones, materia prima o índice de materias primas que sean significativos para dichos contratos;
f)
el modelo reflejará el riesgo derivado de posiciones menos líquidas y posiciones con transparencia de precios limitada dentro de escenarios de mercado realistas;
g)
el modelo reflejará el riesgo, que otras características del modelo no permitan ya reflejar, inherente a contratos de derivados cuya clase de activo subyacente sea el crédito;
h)
el modelo reflejará el riesgo de movimientos entre factores de riesgo subyacentes similares, aunque no idénticos, y la exposición a variaciones de valor resultantes de desfases de vencimiento;
i)
el modelo reflejará las principales dependencias no lineales;
j)
el modelo incorporará métodos utilizados para realizar pruebas retrospectivas que comprendan pruebas estadísticas de los resultados del modelo;
k)
el modelo determinará qué circunstancias originarán un cambio de modelo, su calibración u otras medidas correctoras.
3. Los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, garantizarán que se supervisen de forma continua los resultados del modelo, en particular sometiendo este último a pruebas retrospectivas, como mínimo, cada tres meses.
A efectos del párrafo primero, las pruebas retrospectivas incluirán una comparación entre los valores obtenidos por el modelo y los valores de mercado realizados de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada del conjunto de operaciones compensables.
4. Los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, definirán los métodos utilizados para realizar las pruebas retrospectivas, incluidas pruebas estadísticas de resultados.
5. Los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, indicarán qué resultados de las pruebas retrospectivas darán lugar a que se cambie el modelo, se efectúe una nueva calibración o se tomen otras medidas correctoras.
6. Los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, garantizarán que las contrapartes conserven registros de los resultados de las pruebas retrospectivas mencionadas en el apartado 3 del presente artículo.
7. Las contrapartes facilitarán toda la información necesaria para explicar el cálculo de un determinado valor del modelo de margen inicial a la otra contraparte, de tal manera que un tercero bien informado estuviera en condiciones de verificar dicho cálculo.
8. El modelo de margen inicial deberá reflejar de manera prudente la incertidumbre de los parámetros, la correlación, el riesgo de base y la calidad de los datos.
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