Art. 13 · Aportación del margen inicial

Art. 13

Aportación del margen inicial

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 13 Aportación del margen inicial 1.   La contraparte aportante proporcionará el margen inicial de conformidad con la sección 5. 2.   La contraparte aportante proporcionará el margen inicial dentro del mismo día hábil correspondiente a la fecha de cálculo, determinada de conformidad con el artículo 9, apartado 3. 3.   En caso de litigio sobre el importe del margen inicial adeudado, las contrapartes deberán aportar al menos la parte no litigiosa del importe del margen inicial en el mismo día hábil correspondiente a la fecha de cálculo, determinada de conformidad con el artículo 9, apartado 3.
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