Art. 11 · Cálculo del margen inicial

Art. 11

Cálculo del margen inicial

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 11 Cálculo del margen inicial 1.   Las contrapartes calcularán el importe del margen inicial que deberá percibirse mediante el método estándar establecido en el anexo IV, mediante los modelos de margen inicial a que se refiere la sección 4 o mediante ambos métodos. 2.   La percepción del margen inicial se llevará a cabo sin compensar los importes de margen inicial entre las dos contrapartes. 3.   En caso de que las contrapartes utilicen tanto el método estándar establecido en el anexo IV como los modelos de margen inicial a que se refiere la sección 4 en relación con el mismo conjunto de operaciones compensables, deberán utilizarlos de manera coherente respecto de cada contrato de derivados extrabursátiles no compensado de forma centralizada. 4.   Las contrapartes que calculen el margen inicial de conformidad con la sección 4 no tendrán en cuenta en dicho cálculo las posibles correlaciones entre el valor de la exposición no garantizada y la garantía real. 5.   Las contrapartes acordarán el método que cada una de ellas empleará para determinar el margen inicial que deberá percibir, pero no estarán obligadas a utilizar un mismo método. 6.   Si una o ambas contrapartes recurren a un modelo de margen inicial, deberán acordar el modelo desarrollado con arreglo a la sección 4.
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