Art. 9
Lista de buques
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 9
Lista de buques
Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques afectados por la obligación de desembarque en cada pesquería. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de todos los buques que se dedican a la pesca de carbonero, según se definen en el anexo, establecidas de conformidad con la primera frase. Conservarán dichas listas actualizadas.
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