Art. 7
Talla mínima de referencia a efectos de conservación
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 7
Talla mínima de referencia a efectos de conservación
No obstante lo dispuesto con respecto a la talla mínima de referencia a efectos de conservación establecida en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la TMRC de la cigala de la división CIEM IIIa será la siguiente:
a)
longitud total, 105 mm;
b)
longitud de la cola, 59 mm;
c)
longitud del caparazón, 32 mm.
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