Art. 4 · Exenciones por supervivencia para la cigala

Art. 4

Exenciones por supervivencia para la cigala

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 4 Exenciones por supervivencia para la cigala 1.   La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a las siguientes capturas de cigala: a) capturas con trampas (FPO (7)); b) capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de 70 mm como mínimo, equipadas con rejilla de selectividad por especies con separación entre las barras de la rejilla de 35 mm como máximo; c) capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de, como mínimo, 90 mm, equipadas con un panel Seltra; d) en 2017, capturas en la división CIEM IV con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de, como mínimo, 80 mm, equipadas con un dispositivo de selectividad Netgrid. 2.   Las cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1 se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas. 3.   Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión del mar del Norte presentarán a la Comisión datos adicionales a los de la recomendación conjunta de 3 de junio de 2016 y cualquier otra información científica pertinente en apoyo de las exenciones fijadas en el apartado 1, letra d). El CCTEP evaluará esos datos y esa información antes del 1 de septiembre de 2017.
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