Art. 3 · Normas específicas sobre la obligación de desembarque del bacalao

Art. 3

Normas específicas sobre la obligación de desembarque del bacalao

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 3 Normas específicas sobre la obligación de desembarque del bacalao No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la obligación de desembarcar todas las capturas de bacalao de conformidad con el presente Reglamento solo se aplicará cuando el Reglamento (CE) n.o 1342/2008 o su capítulo III quede derogado antes del 1 de enero de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:2250:oj#art-3