Art. 3
Normas específicas sobre la obligación de desembarque del bacalao
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 3
Normas específicas sobre la obligación de desembarque del bacalao
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la obligación de desembarcar todas las capturas de bacalao de conformidad con el presente Reglamento solo se aplicará cuando el Reglamento (CE) n.o 1342/2008 o su capítulo III quede derogado antes del 1 de enero de 2017.
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