Art. 3

Art. 3

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 3 1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 25 de abril de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de octubre de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 25 de octubre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de octubre de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1768:oj#art-3