Art. 62
Delegación de tareas
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 62
Delegación de tareas
1. Un GRT podrá delegar en uno o varios terceros la totalidad o parte de cualquiera de sus tareas asignadas en virtud del presente Reglamento, en el caso de que el tercero pueda llevar a cabo la función correspondiente con al menos la misma eficacia que el GRT delegante. El GRT delegante seguirá siendo responsable de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, incluido el acceso garantizado a la información necesaria para la supervisión por parte de la autoridad reguladora.
2. Previamente a la delegación, el tercero deberá haber demostrado claramente al GRT delegante su capacidad de cumplir cada una de las obligaciones del presente Reglamento.
3. En el caso de que la totalidad o parte de cualesquiera tareas especificadas en este Reglamento fueran delegadas a un tercero, el GRT delegante garantizará la firma de los correspondientes acuerdos de confidencialidad, de conformidad con las obligaciones de confidencialidad del GRT delegante que se hubieran establecido con anterioridad a la delegación.
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