Art. 6 · Consulta

Art. 6

Consulta

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 6 Consulta 1.   Los GRT responsables de presentar propuestas de términos y condiciones o metodologías o sus modificaciones con arreglo al presente Reglamento consultarán a las partes interesadas, incluidas la autoridades competentes de cada Estado miembro, sobre los proyectos de propuesta de términos y condiciones o metodologías cuando así se establezca explícitamente en el presente Reglamento. La consulta tendrá una duración no inferior a un mes. 2.   Las propuestas de condiciones o metodologías presentadas por los GRT en la Unión se publicarán y presentarán a consulta en la Unión. Las propuestas presentadas por los GRT a nivel regional se presentarán a consulta como mínimo a nivel regional. Las partes que presenten propuestas con carácter bilateral o multilateral consultarán como mínimo a los Estados miembros interesados. 3.   Las entidades responsables de la propuesta de condiciones o metodologías deberán tener en debida cuenta los puntos de vista de las partes interesadas resultantes de las consultas realizadas de conformidad con el apartado 1, antes de su presentación para su aprobación reglamentaria, si así se exigiera de conformidad con el artículo 4, o antes de su publicación en el resto de casos. En todos los casos, deberá incluirse una justificación clara y firme de la inclusión o la no inclusión de los puntos de vista resultantes de la consulta, que se publicará de forma puntual antes de la publicación de la propuesta de condiciones o metodologías o de manera simultánea a su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1719:oj#art-6