Art. 58 · Disposiciones generales sobre la recuperación de costes

Art. 58

Disposiciones generales sobre la recuperación de costes

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 58 Disposiciones generales sobre la recuperación de costes 1.   Los costes relativos a las obligaciones impuestas a los GRT de conformidad con el presente Reglamento serán evaluados por todas las autoridades reguladoras 2.   Los costes considerados como razonables, eficaces y proporcionados serán recuperados de forma oportuna mediante tarifas de red u otros mecanismos apropiados, a determinar por las autoridades reguladoras competentes. 3.   Si lo solicitaran las autoridades reguladoras, los GRT pertinentes, en un plazo de tres meses a partir de la solicitud, deberán proporcionar la información necesaria para facilitar la evaluación de los costes incurridos.
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