Art. 56 · Firmeza en caso de fuerza mayor

Art. 56

Firmeza en caso de fuerza mayor

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 56 Firmeza en caso de fuerza mayor 1.   En caso de fuerza mayor, los GRT podrán reducir los derechos de transmisión a largo plazo. Dicha reducción se llevará a cabo de manera coordinada en contacto con todos los GRT directamente afectados. 2.   El GRT que invoca la fuerza mayor deberá publicar una notificación que describa la naturaleza de la fuerza mayor y su probable duración. 3.   En caso de reducción por causa de fuerza mayor, los titulares de los derechos de transmisión a largo plazo correspondientes recibirán una compensación por el período de fuerza mayor por parte del GRT que haya invocado este concepto. En este caso, la compensación será igual al importe pagado inicialmente por el derecho de transmisión a largo plazo de que se trate durante el proceso de asignación a plazo. 4.   El GRT que invoque una fuerza mayor deberá hacer todo lo posible para limitar las consecuencias y la duración de la misma. 5.   Cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, a petición del GRT interesado, la autoridad reguladora nacional evaluará si un caso puede calificarse de fuerza mayor.
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