Art. 54
Definición de límites
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 54
Definición de límites
1. Los GRT interesados de una frontera entre zonas de oferta podrán proponer un tope a la compensación total que se deba pagar a todos los titulares de derechos de transmisión a largo plazo limitados en el año civil pertinente, o en el mes civil pertinente en el caso de las interconexiones de corriente continua.
2. El tope no podrá ser inferior al importe total de las rentas de congestión percibidas por los GRT interesados en la frontera entre zonas de oferta en el año civil pertinente. En el caso de interconexiones de corriente continua, los GRT podrán proponer un tope no inferior al importe total de las rentas de congestión percibidas por los GRT interesados en la frontera entre zonas de oferta en el mes civil pertinente.
3. En el caso de varias interconexiones operadas por distintos GRT en la misma frontera entre zonas de oferta y que estén sujetas a diferentes regímenes de regulación supervisados por las autoridades reguladoras, el importe total de las rentas de congestión utilizado para el cálculo de la compensación limitada con arreglo al apartado 2 podrá disociarse entre cada interconexión. Esa división será propuesta por los GRT interesados y aprobada por las autoridades reguladoras competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1719:oj#art-54