Art. 53 · Disposiciones generales de firmeza

Art. 53

Disposiciones generales de firmeza

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 53 Disposiciones generales de firmeza 1.   Todos los GRT tendrán derecho a reducir los derechos de transmisión a largo plazo para garantizar que el funcionamiento se mantenga dentro de los límites de seguridad operativa antes del plazo de firmeza diario. Cuando los GRT reduzcan los derechos de transmisión a largo plazo, deberán informar de ello a las autoridades reguladoras respectivas y publicar asimismo las razones factuales que hayan determinado dicha reducción. 2.   Los GRT afectados en la frontera entre zonas de oferta en la que se hayan reducido los derechos de transmisión a largo plazo deberán compensar a los titulares de los derechos de transmisión a largo plazo reducidos en la misma medida que el diferencial de mercado.
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