Art. 51 · Introducción de normas de asignación armonizadas

Art. 51

Introducción de normas de asignación armonizadas

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 51 Introducción de normas de asignación armonizadas 1.   Dentro de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT deberán elaborar conjuntamente una propuesta de normas de asignación armonizadas para los derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 52, apartado 2. La propuesta se someterá a consulta de conformidad con el artículo 6. Esta propuesta deberá incluir los requisitos regionales y específicos de la frontera entre zonas de oferta si han sido elaborados por los GRT de cada región de cálculo de la capacidad con arreglo al artículo 52, apartado 3. 2.   Una vez que los requisitos regionales hayan entrado en vigor, prevalecerán sobre los requisitos generales definidos en las normas de asignación armonizadas. En el caso de que los requisitos generales de las normas de asignación armonizadas se modifiquen y presenten a todas las autoridades reguladoras para su aprobación, los requisitos regionales también se presentarán a las autoridades reguladoras de la región de cálculo de la capacidad correspondiente para su aprobación.
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