Art. 5
Participación de las partes interesadas
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 5
Participación de las partes interesadas
La Agencia, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad, organizará la participación de las partes interesadas en lo que se refiere a la asignación de capacidad a plazo y a otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento mediante, entre otras cosas, reuniones periódicas con las partes interesadas para identificar problemas y proponer mejoras relacionadas, en particular, con el funcionamiento y el desarrollo de la asignación de capacidad a plazo, incluida la armonización de las reglas de subasta. La mencionada participación no sustituirá las consultas con las partes interesadas previstas con arreglo al artículo 6.
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