Art. 49 · Requisitos funcionales

Art. 49

Requisitos funcionales

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 49 Requisitos funcionales 1.   Dentro de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT deberán presentar a todas las autoridades reguladoras una propuesta común relativa a una serie de requisitos y a la creación de la plataforma única de asignación. La propuesta deberá identificar distintas opciones para la creación y gobernanza de la plataforma única de asignación, incluido su desarrollo por parte de los GRT o de terceros en su nombre. La propuesta de los GRT deberá comprender las tareas generales de la plataforma única de asignación previstas en el artículo 50 y los requisitos para la recuperación de costes de conformidad con el artículo 59. 2.   Los requisitos funcionales para la plataforma única de asignación incluirán, como mínimo: a) las fronteras entre zonas de oferta previsiblemente abarcadas; b) la disponibilidad y la fiabilidad técnicas de los servicios proporcionados; c) los procesos operativos; d) los productos que se ofrecerán; e) los horizontes temporales de la asignación de capacidad a plazo; f) los métodos y algoritmos de asignación; g) los principios de liquidación financiera y gestión de riesgos de los productos asignados; h) un marco contractual armonizado con los participantes en el mercado; i) las interfaces de datos.
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