Art. 44
Transferencia de derechos de transmisión a largo plazo
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 44
Transferencia de derechos de transmisión a largo plazo
1. Los titulares de derechos de transmisión a largo plazo tendrán derecho a transferir total o parcialmente sus derechos a otros participantes en el mercado de conformidad con las normas de asignación armonizadas.
2. Las normas relativas a la admisibilidad y una lista de los participantes en el mercado registrados en la plataforma única de asignación y elegibles para transferir derechos de transmisión a largo plazo se publicarán en la plataforma única de asignación.
3. Los titulares de derechos de transmisión a largo plazo deberán notificar la transferencia de derechos de transmisión a largo plazo, directa o indirectamente a través de un tercero, a la plataforma única de asignación de conformidad con las normas de asignación armonizadas.
4. Los participantes en el mercado que adquieran dichos derechos de transmisión a largo plazo deberán confirmar, de conformidad con las normas de asignación armonizadas, directa o indirectamente a través de un tercero, a la plataforma única de asignación la notificación presentada por el anterior titular de los derechos de transmisión a largo plazo.
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