Art. 39
Funcionamiento de la asignación de capacidad a plazo
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 39
Funcionamiento de la asignación de capacidad a plazo
1. No más tarde de la hora indicada en las normas de asignación armonizadas para cada asignación de capacidad a plazo, se definirán y publicarán en la plataforma única de asignación especificaciones de subasta que contengan como mínimo la información siguiente:
a)
fecha y horario de apertura y cierre de la subasta;
b)
subdivisión validada de la capacidad interzonal a largo plazo y el tipo de derechos de transmisión a largo plazo que se subastarán;
c)
formato de las ofertas;
d)
fecha y horario de publicación de los resultados de la subasta;
e)
plazo de impugnación de los resultados de la subasta.
2. La capacidad interzonal a largo plazo publicada no podrá modificarse durante un período anterior al cierre de la subasta. Las normas de asignación armonizadas deberán especificar dicho período.
3. Cada participante en el mercado deberá presentar sus ofertas a la plataforma única de asignación antes de la hora de cierre y de conformidad con las condiciones establecidas en las especificaciones de subasta.
4. La plataforma única de asignación deberá garantizar la confidencialidad de las ofertas presentadas.
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