Art. 38 · Presentación de los datos de entrada a la plataforma única de asignación

Art. 38

Presentación de los datos de entrada a la plataforma única de asignación

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 38 Presentación de los datos de entrada a la plataforma única de asignación Cada GRT deberá asegurarse de que se presente a la plataforma única de asignación la subdivisión validada de la capacidad interzonal a largo plazo antes de la publicación de las especificaciones de subasta de conformidad con el artículo 39.
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