Art. 36 · Disposiciones generales para la nominación de derechos físicos de transmisión

Art. 36

Disposiciones generales para la nominación de derechos físicos de transmisión

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 36 Disposiciones generales para la nominación de derechos físicos de transmisión 1.   En los casos en que los GRT expidan y apliquen derechos físicos de transmisión en fronteras entre zonas de oferta, deberán permitir a los titulares de los derechos físicos de transmisión y/o a sus contrapartes nominar sus programas respectivos de intercambio de electricidad. Los titulares de los derechos físicos de transmisión podrán autorizar a terceros elegibles a nominar sus programas de intercambio de electricidad en su nombre, con arreglo a las normas de nominación previstas en el apartado 3. 2.   A más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT que expidan derechos físicos de transmisión en una frontera entre zonas de oferta deberán presentar para su aprobación por las autoridades reguladoras pertinentes una propuesta de normas de nominación para los programas de intercambio de electricidad entre zonas de oferta. La propuesta se someterá a consulta de conformidad con el artículo 6. Estas normas de nominación incluirán, como mínimo, la información siguiente: a) el derecho de un titular de derechos físicos de transmisión a nominar los programas de intercambio de electricidad; b) los requisitos técnicos mínimos para nominar; c) la descripción del proceso de nominación; d) los plazos de nominación; e) el formato de nominación y comunicación. 3.   Todos los GRT deberán armonizar gradualmente las normas de nominación en todas las fronteras entre zonas de oferta en las que se apliquen derechos físicos de transmisión. 4.   Los titulares de derechos físicos de transmisión, sus contrapartes en su caso o un tercero autorizado que actúe en su nombre deberán nominar todos o parte de sus derechos físicos de transmisión entre zonas de oferta de conformidad con las normas de nominación. 5.   Cuando se hayan incluido límites de asignación en las interconexiones entre zonas de oferta en el proceso de asignación de capacidad diario de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1222, estos deberán tenerse en cuenta en la propuesta de normas de nominación a que se refiere el apartado 2.
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